A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Quiñones Preciado Raquel Amarlen Y Otros·Demandado Banco Davivienda Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño.
Se causa la controversia entre Despachos por una demanda de responsabilidad civil extracontractual, iniciada por unos ciudadanos, en contra de un ciudadano, el Banco Davivienda S.A., la empresa Transportadores de Ipiales S.A. y la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A., por medio de la cual solicitan el reconocimiento y pago de los perjuicios que se ocasionaron como consecuencia de la muerte de una ciudadana, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la vía Pasto – Mojarras.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige en contra de entidades de derecho privado, lo que activa la cláusula general de competencia atribuida a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP.
Así mismo, de los hechos y las pretensiones expuestas en la demanda, se advierte que la imputación del daño por la muerte de ciudadana no se hace a una entidad pública y, los demandantes no exponen argumentos específicos que den cuenta de la existencia de una omisión o actuación negligente de alguna entidad pública que pudiera ser la causa del daño alegado.
La vinculación al proceso de las entidades públicas se realizó en virtud de un llamamiento en garantía efectuado por la empresa Transportadores de Ipiales S.A.
Esa vinculación no altera la jurisdicción, según el precedente de la Sala Plena de la Corte Constitucional, porque se trata de un tercero vinculado al proceso de manera forzosa y aquel no tiene la calidad de parte demandada.
La Sala trae el precedente de los Autos 1312 de 2022 y 1682 de 2022 para resolver en reiteración de lo allí dispuesto, con la regla según la cual, en los procesos de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción ordinaria, en los cuales intervenga una entidad pública bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en la demanda no se imputa responsabilidad a la entidad pública, el proceso será competencia de la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Raquel Amarlen Quiñones Preciado, Karol Sofia Quiñonez Preciado, Yeimer Andrés Preciado Quiñonez, Elizabeth Preciado Quiñones Preciado y Robinson Eduardo Quiñones Preciado en contra del señor
- Segundo. Zambrano Galarza, el Banco Davivienda S.A., la empresa Transportadores de Ipiales S.A. y la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5614 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.